Línea de Generación y Aplicación del Conocimiento (LGAC) de la Maestría y el Doctorado Interinstitucional en Derechos Humanos.
La reforma realizada en junio de 2011 a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a los derechos humanos, ha puesto de manifiesto que nuestro país asiste a un cambio de paradigma jurídico: el del Estado constitucional. De acuerdo con este paradigma, los derechos humanos, concebidos desde un punto de vista material, y no sólo formal, se convierten en vinculantes para todos y cada uno de los funcionarios y servidores públicos. En opinión cada vez más extendida, incluso para los particulares y empresas. Esto significa que en el modelo nuevo de Estado los derechos humanos no se conforman con una mera declaratoria de existencia, sino que apuntan hacia su eficacia práctica. Tener un derecho implica poseer la libertad, capacidad o poder de disfrutarlo o ejercerlo. Esta implicación se deriva de las obligaciones generales que hacia el Estado se atribuyen de respetar y proteger, pero también de garantizar y promover (de realizar y de hacer efectivos –señala la doctrina internacional).
Las nociones de autonomía y autodeterminación personales subyacen al paradigma del constitucionalismo, revelando su ascendiente liberal y republicano. Estas dos tradiciones, liberal y republicana presentan tensiones cuando entran en relación. Los derechos humanos, más cercanos al liberalismo, y la democracia, al republicanismo, son presas de conflictos en infinidad de casos, debido a que habitamos sociedades plurales donde es inevitable la colisión de los intereses de las mayorías y las minorías.
Esta LGAC parte del presupuesto de que ambas tradiciones conviven en el modelo actual del Estado constitucional. Esto genera que las concepciones de derechos humanos y democracia adquieran significados y pesos relativos diferentes según que sea privilegiada una u otra tradición. Los liberales típicos sostienen una concepción defensiva de los derechos como límites al poder estatal; mientras los herederos del republicanismo están concernidos con la participación en el poder y la formación de la voluntad política; es decir, con la noción de ciudadanía basada en derechos.
Bajo esta mirada la Constitución es entendida como el marco dentro del cual se disputan y resuelven legítimamente estas tensiones y conflictos, en relación con los temas más diversos que llegan al espacio público. Esto significa el deber de confiar al libre juego democrático, a una opinión y deliberación pública plural e incluyente, los modos concretos de aterrizaje, especificación y cumplimiento cabal de los derechos humanos. Además, en el Estado constitucional no se piensa la democracia bajo la regla simple de la mayoría, sino que se postula una concepción más compleja, en la que los derechos son tenidos en cuenta en sus presupuestos y sus fines.
El objetivo de la LGAC es abordar los distintos aspectos de la relación entre derechos humanos y democracia en el seno del Estado constitucional de derecho, de modo tal que se pueda conocer y comprender la funcionalidad de los derechos como la dimensión dogmática y fundacional del Estado, así como su capacidad de explicar las relaciones orgánicas entre los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial bajo un nuevo enfoque que sitúa a la persona en el centro.
Luigi Ferrajoli ha propuesto reelaborar la noción de soberanía popular que subyace al ideal democrático, considerando a los derechos fundamentales desde un punto de vista sustantivo como “fragmentos de soberanía popular”. Los derechos serían atributos de todas y cada una de las personas de las que el pueblo se compone, y equivaldrían a la suma de poderes y contrapoderes constitucionalmente establecidos.
Al lado de estas cuestiones asociadas al equilibrio entre los poderes, un aspecto de especial interés para la LGAC tiene que ver con el papel que tiene la administración pública en la realización de los derechos humanos, es decir, su capacidad para generar y aplicar políticas públicas universales, eficaces, eficientes y de calidad a favor de todas las personas sin discriminación de sexo, raza, edad, etcétera, como mandata el artículo 1o de la CPEUM, que obliga a todos y cada uno de los funcionarios y los servidores públicos, y no exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales, como se solía dar por descontado. En este tenor el aterrizaje o desempaque de los derechos se traduce en acciones y medidas concretas para realizar y garantizar tanto su titularidad como su ejercicio por parte de las personas en su calidad de ciudadanas y ciudadanos.